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Clima organizacional, Ley del Trabajo, Prevención de Riesgos, Teletrabajo

Desde que comenzó la pandemia por Covid-19 y luego de una aceleración forzada por parte de las empresas hacia el teletrabajo o el trabajo a distancia, se ha ido derribando un antiguo paradigma sobre la necesidad de tener a todos los colaboradores de forma física en oficinas de la compañía para tener un buen rendimiento y como método de control. Y es que muchas empresas han cambiando su percepción acerca del teletrabajo y del trabajo a distancia, planteando la opción de dejar de forma permanente en cierto grado este tipo de modalidad de trabajo una vez que finalice la pandemia. Son distintos los beneficios que han encontrado al adoptar estos mecanismos de trabajo, algunos de ellos se pueden medir en términos de costos, eficiencias, felicidad de colaboradores, entre otros.

Sin embargo, aún son muchas las dudas respecto a las nuevas exigencias en materia de salud y seguridad en el teletrabajo, obligaciones para los empleadores que, según pareciera, están trayendo más de un problema para las empresas. El corto plazo de anticipación para adoptar medidas y las altas exigencias parecieran ser los principales problemas para las empresas.

Es por esto que algunas mutuales de salud han realizado sus recomendaciones para facilitar el trabajo de los empleadores:

  1. Diagnóstico Inicial: analizar la nueva legislación del teletrabajo o trabajo a distancia y estudiar los ajustes requeridos en los reglamentos internos, contratos, entre otros.
  2. Capacidad Tecnológica: estudiar la disponibilidad de tecnología al interior de la organización para identificar qué cambios se deben realizar con el objetivo de poder hacer teletrabajo o trabajo a distancia.
  3. Análisis Organizacional: realizar un completo análisis de puestos de trabajos, funciones y métodos de evaluación para la transición hacia el teletrabajo o trabajo a distancia de forma completa o parcial.
  4. Categorizar los puestos de trabajo: agrupar a los trabajadores que realizarán teletrabajo en base a las actividades que desempeñan y analizar los riesgos propios de cada uno de estos grupos.
  5. Definir los Controles: definir los parámetros de control para los trabajadores agrupados en cada uno de los grupos identificados y generar los programas preventivos respectivos.
  6. Autoevaluación: realizar y enviar el instrumento de autoevaluación elaborado por la Superintendencia de Seguridad Social para medir las medidas adoptadas y tomar las correcciones necesarias.

En este sentido, existen mecanismos de ayuda para facilitar el proceso de transición hacia el teletrabajo, y así poder contar con condiciones sanas y seguras para el desempeño de las funciones a distancia. Todo lo anterior siempre acompañado de un permanente diálogo entre trabajadores y empleadores.

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Ley del Trabajo

1. Aguinaldo 
La persona trabajadora debe recibir un salario promedio mensual completo, que se obtiene de sumar todos los salarios ordinarios y extraordinarios, devengados durante los doce meses que van de diciembre del año anterior a noviembre del año que se trate, dividido entre doce.

Para calcular el aguinaldo se deben incluir el salario recibido por las «horas ordinarias» laboradas y «las horas extraordinarias», así como cualquier otro pago salarial que se haya realizado en el periodo. También debe tomarse en cuenta el «salario en especie».

A la suma del aguinaldo que le corresponde a la persona trabajadora, no se le debe aplicar ningún tipo de rebaja por carga social.


2. Arreglo directo 
El arreglo directo es una forma de negociación colectiva, que se lleva a cabo con la sola intervención de las partes (sector patronal o sus representantes y personas trabajadoras agrupadas en gremios o comités representativos) o con la de una tercera persona conciliadora con el fin de resolver sus diferencias socio-laborales, antes de iniciar un conflicto colectivo propiamente dicho, o como medio de ponerle fin, si ya se hubiera recurrido a una medida de presión. 

3. Contrato de trabajo 
Se manifiesta cuando se dan los tres elementos:

·         Prestación personal del servicioEsto significa que el trabajo debe ser realizado única y exclusivamente por la persona trabajadora contratada.

·         Salario o remuneración: es la suma de dinero que recibe la persona trabajadora de parte del patrono o patrona, a cambio del trabajo que realiza.

·         Subordinación: es la dependencia que existe entre el patrono o patrona y el trabajador o trabajadora, y que permite al primero dar instrucciones, exigir buen rendimiento e imponer sanciones.

4. Convención Colectiva 
Es un convenio que se firma entre uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios representantes patronales, o una o varias organizaciones de patrones, con el fin de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba llevarse a cabo y las demás materias relacionadas con él.

 
5. Días feriados 
Son feriados aquellos días que de acuerdo con la ley deben concederse a la persona trabajadora para que participe de las celebraciones especiales, ya sean cívicas, religiosas, sociales o históricas.

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Ley del Trabajo, Prevención de Riesgos

Promociones Financieras Ltda, empresa especializada en la administración de Fuerzas de Ventas, desea que forme  parte de nuestra política el mantener y promover una cultura permanente sobre prevención de riesgos, salud ocupacional y bienestar de nuestros colaboradores, orientado todo ello a cumplir las exigencias de nuestros mandantes y las propias al respecto.

Por ello, y en busca de mejorar nuestros procesos, Promociones Financieras Ltda se compromete a:

  • Respetar la vida e integridad física y psíquica de los/as trabajadores/as.
  • Enfocarnos en la prevención de los riesgos laborales, esto, priorizando las medidas preventivas.
  • Tomar la responsabilidad y control, según normativa, de la disminución y eliminación de accidentes y enfermedades profesionales que afecten el bienestar de nuestros colaboradores.
  • Realizar unidad de acción y coordinación entre las distintas instancias relacionadas con la seguridad, salud en el trabajo y bienestar psicosocial.
  • Mejorar continuamente en la implementación de la Política y las acciones derivadas de ésta, implementando para ello un proceso de revisión continuo.


Para ello nos encontramos desarrollando e implementando un Programa de Prevención de riesgos, el cual proporciona un marco de referencia al cumplimiento legal y mejora continua de los servicios prestados, teniendo en cuenta que la calidad y buen servicio no se encuentra solo en el resultado final, sino en cada uno de los procesos.

 

 

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Ley del Trabajo

Pago de vacaciones / Vacaciones anuales

La Ley del Trabajo estipula la concesión de vacaciones anuales a todos los trabajadores al término de un año de servicio. Los trabajadores tienen derecho a vacaciones anuales de quince (15) días laborales. Los trabajadores que prestan servicios en la XII Región de Magallanes y Antártica Chile, en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y en la Provincia de Palena, tienen derecho a vacaciones anuales de veinte días hábiles. Las vacaciones anuales se otorgarán preferentemente en primavera o verano, teniendo en cuenta las necesidades de trabajo. La duración de una vacación anual aumenta en función de la antigüedad en el trabajo. Todo trabajador con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tiene derecho a un día adicional de vacaciones por cada tres años de servicio, y esta licencia extra se puede negociar de forma individual o por medio de la negociación colectiva.

Para efectos de vacaciones anuales, el sábado es considerado parte de las vacaciones anuales. El descanso tiene que ser continuo, pero si excede los diez días hábiles se puede dividir por mutuo acuerdo. Las vacaciones anuales no pueden reemplazarse con una compensación. Si el contrato de trabajo expira antes de que un trabajador pueda adquirir el derecho a vacaciones anuales, la compensación por la licencia se hace en proporción a la cantidad de meses y el número de horas trabajadas en una semana. Las vacaciones anuales podrán ser acumuladas y pueden ser disfrutadas de forma continua hasta por dos períodos consecutivos. Si bien está permitido dividir las vacaciones anuales, al menos un período no deberá ser inferior a 10 días hábiles. Durante las vacaciones anuales, los trabajadores con remuneración fija recibirán su salario íntegro. Los trabajadores con remuneración variable reciben un promedio de las ganancias en los últimos tres meses trabajados. Si a los trabajadores se les paga con sueldo y estipendios variables, el beneficio de vacaciones anuales consiste en la suma de aquél y el promedio de las restantes.


Pago de días festivos

Los días feriados son días de descanso pagados, y en general se les aplican las mismas reglas que a los días de descanso semanal. Estos son tanto religiosos (de origen cristiano) como conmemorativos o relativos a la naturaleza. Los días feriados en Chile suelen ser 15 en número. Los Feriados Nacionales en Chile son 1 de enero (Año Nuevo), 22 y 23 de abril (Viernes Santo, Sábado Santo), 1 de mayo (Día del Trabajo), 21 de mayo (Día de la Marina), 29 de junio (San Pedro y San Pablo Día de fiesta), 16 de julio (Día de la Virgen de Carmen), 15 de agosto (Día de la Asunción), 18 de septiembre (Día de la Independencia), 19 de septiembre (Día del Ejército), 12 de octubre (Día del Descubrimiento de los Mundos), 31 de octubre (Día de la Reforma), 1 de noviembre . (Día de Todos los Santos), 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción), 25 de diciembre (Navidad) y el día de elaboración del censo oficial.

 

Día de descanso semanal

El domingo (un día) es considerado el día de descanso semanal, el cual comienza a las 21:00 del sábado y termina a las 6:00 del lunes. Los casos de fuerza mayor y los trabajadores empleados en las siguientes actividades no están cubiertos por las disposiciones relativas al descanso semanal: 1.Reparaciones de fuerza mayor siempre que la reparación no pueda posponerse; 2.Trabajo en explotaciones que, debido a la naturaleza de los procesos, las razones técnicas, o para evitar perjuicios contra el interés público o la industria , requieren continuidad; 3.Trabajo que, debido a su naturaleza, no se puede llevar a cabo salvo en esa temporada o durante períodos específicos; 4.Trabajos que no pueden ser pospuestos en el interés de la empresa; 5.En buques; 6.En trabajo portuario; 7.En tiendas y servicios que trabajan directamente con el público; 8. los atletas Profesionales.

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Ley del Trabajo

De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, pueden quedar excluidos de la limitación de jornada de trabajo, esto es, de las 45 horas semanales, los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata. También quedan excluidos los contratados por el Código del Trabajo para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegidos por ellos; y los agentes comisionistas y de seguro, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.

Lo anterior significará que el trabajador no se encuentra obligado a registrar la hora de llegada y salida diaria en el registro de control de asistencia que lleve la empresa por cuanto no tiene jornada laboral que cumplir. No obstante lo anterior, si las partes convienen una jornada de trabajo sujeta a un horario, entonces el dependiente deberá registrar las horas de inicio y término de su jornada diaria en el referido registro por cuanto en tal caso las partes habrían renunciado a la franquicia que otorga en señalado inciso 2° del artículo 22. Cualquiera sea la situación, el contrato de trabajo deberá siempre establecer los días de la semana en que el trabajador prestará los servicios convenido. La duración de la presencia en su lugar de trabajo de los dependientes que se encuentran excluidos de la limitación de jornada está sólo determinada por los requerimientos propios del cargo, independientemente de la jornada de trabajo existente en la empresa o del horario de su funcionamiento, pudiendo ser superior o inferior a estos parámetros según las circunstancias y sin sujeción a control.

Sin embargo, debe hacerse presente que el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo establece respecto de los trabajadores exceptuados de jornada que, se presumirá que el trabajador está afecto a cumplimiento de jornada cuando deba registrar por cualquier medio y en cualquier momento del día el ingreso o egreso a sus labores, o bien cuando el empleador efectuare descuentos por atrasos en que incurra el trabajador. Asimismo, se presumirá que el trabajador está afecto a la jornada ordinaria, cuando el empleador, por intermedio de un superior jerárquico, ejerciere una supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores, entendiéndose que no existe tal funcionalidad cuando el trabajador sólo entrega resultados de sus gestiones y se reporta esporádicamente, especialmente en el caso de desarrollar sus labores en Regiones diferentes de la del domicilio del empleador.

En consecuencia, si a pesar de haberse establecido en el contrato la exclusión de jornada, en los hechos el trabajador registra por cualquier medio y en cualquier momento del día el ingreso o egreso a sus labores, o el empleador efectúa descuentos por los atrasos en que incurra o el empleador, por intermedio de un superior jerárquico, ejerce una supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores, ello significa que debiera establecerse una jornada laboral determinada en contrato y el trabajador debería registrar su ingreso y salida diaria en el registro de asistencia.

 

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