La Ley del Trabajo estipula la concesión de vacaciones anuales a todos los trabajadores al término de un año de servicio. Los trabajadores tienen derecho a vacaciones anuales de quince (15) días laborales. Los trabajadores que prestan servicios en la XII Región de Magallanes y Antártica Chile, en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y en la Provincia de Palena, tienen derecho a vacaciones anuales de veinte días hábiles. Las vacaciones anuales se otorgarán preferentemente en primavera o verano, teniendo en cuenta las necesidades de trabajo. La duración de una vacación anual aumenta en función de la antigüedad en el trabajo. Todo trabajador con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tiene derecho a un día adicional de vacaciones por cada tres años de servicio, y esta licencia extra se puede negociar de forma individual o por medio de la negociación colectiva.
Para efectos de vacaciones anuales, el sábado es considerado parte de las vacaciones anuales. El descanso tiene que ser continuo, pero si excede los diez días hábiles se puede dividir por mutuo acuerdo. Las vacaciones anuales no pueden reemplazarse con una compensación. Si el contrato de trabajo expira antes de que un trabajador pueda adquirir el derecho a vacaciones anuales, la compensación por la licencia se hace en proporción a la cantidad de meses y el número de horas trabajadas en una semana. Las vacaciones anuales podrán ser acumuladas y pueden ser disfrutadas de forma continua hasta por dos períodos consecutivos. Si bien está permitido dividir las vacaciones anuales, al menos un período no deberá ser inferior a 10 días hábiles. Durante las vacaciones anuales, los trabajadores con remuneración fija recibirán su salario íntegro. Los trabajadores con remuneración variable reciben un promedio de las ganancias en los últimos tres meses trabajados. Si a los trabajadores se les paga con sueldo y estipendios variables, el beneficio de vacaciones anuales consiste en la suma de aquél y el promedio de las restantes.
Pago de días festivos
Los días feriados son días de descanso pagados, y en general se les aplican las mismas reglas que a los días de descanso semanal. Estos son tanto religiosos (de origen cristiano) como conmemorativos o relativos a la naturaleza. Los días feriados en Chile suelen ser 15 en número. Los Feriados Nacionales en Chile son 1 de enero (Año Nuevo), 22 y 23 de abril (Viernes Santo, Sábado Santo), 1 de mayo (Día del Trabajo), 21 de mayo (Día de la Marina), 29 de junio (San Pedro y San Pablo Día de fiesta), 16 de julio (Día de la Virgen de Carmen), 15 de agosto (Día de la Asunción), 18 de septiembre (Día de la Independencia), 19 de septiembre (Día del Ejército), 12 de octubre (Día del Descubrimiento de los Mundos), 31 de octubre (Día de la Reforma), 1 de noviembre . (Día de Todos los Santos), 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción), 25 de diciembre (Navidad) y el día de elaboración del censo oficial.
Día de descanso semanal
El domingo (un día) es considerado el día de descanso semanal, el cual comienza a las 21:00 del sábado y termina a las 6:00 del lunes. Los casos de fuerza mayor y los trabajadores empleados en las siguientes actividades no están cubiertos por las disposiciones relativas al descanso semanal: 1.Reparaciones de fuerza mayor siempre que la reparación no pueda posponerse; 2.Trabajo en explotaciones que, debido a la naturaleza de los procesos, las razones técnicas, o para evitar perjuicios contra el interés público o la industria , requieren continuidad; 3.Trabajo que, debido a su naturaleza, no se puede llevar a cabo salvo en esa temporada o durante períodos específicos; 4.Trabajos que no pueden ser pospuestos en el interés de la empresa; 5.En buques; 6.En trabajo portuario; 7.En tiendas y servicios que trabajan directamente con el público; 8. los atletas Profesionales.