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La nueva Ley de Inclusión Laboral tiene por finalidad promover una inclusión laboral eficaz de las personas con discapacidad, tanto en el ámbito público como en el privado.

Entre los principales temas que aborda:

  • Los organismos públicos y las empresas con 100 o más trabajadores y trabajadoras deberán contratar al menos el 1% de personas con discapacidad.
  • Respeta la dignidad de las personas con discapacidad mental eliminando la discriminación salarial.
  • Fija en 26 años la edad límite para suscribir el Contrato de Aprendizaje con personas con discapacidad.
  • Se prohíbe toda discriminación hacia personas con discapacidad.
  • Las personas con discapacidad contarán con garantías en los procesos de selección laboral del Estado.

La Ley de Inclusión Laboral cuenta con dos reglamentos, un para el sector público y otro para el sector privado, los que fueron publicado en el Diario Oficial el 1 de febrero de 2018. Por tanto, la entrada en vigencia de la ley es el 1 de abril de 2018. 


Accede a la Ley de Inclusión Laboral y sus reglamentos: 

– Ley N° 21.015 Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral:  http://bcn.cl/20zja
– Reglamento Sector Público: https://goo.gl/fuCQvg

– Reglamento Sector Privado: https://goo.gl/bhmHtF

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Ley del Trabajo

1. Aguinaldo 
La persona trabajadora debe recibir un salario promedio mensual completo, que se obtiene de sumar todos los salarios ordinarios y extraordinarios, devengados durante los doce meses que van de diciembre del año anterior a noviembre del año que se trate, dividido entre doce.

Para calcular el aguinaldo se deben incluir el salario recibido por las «horas ordinarias» laboradas y «las horas extraordinarias», así como cualquier otro pago salarial que se haya realizado en el periodo. También debe tomarse en cuenta el «salario en especie».

A la suma del aguinaldo que le corresponde a la persona trabajadora, no se le debe aplicar ningún tipo de rebaja por carga social.


2. Arreglo directo 
El arreglo directo es una forma de negociación colectiva, que se lleva a cabo con la sola intervención de las partes (sector patronal o sus representantes y personas trabajadoras agrupadas en gremios o comités representativos) o con la de una tercera persona conciliadora con el fin de resolver sus diferencias socio-laborales, antes de iniciar un conflicto colectivo propiamente dicho, o como medio de ponerle fin, si ya se hubiera recurrido a una medida de presión. 

3. Contrato de trabajo 
Se manifiesta cuando se dan los tres elementos:

·         Prestación personal del servicioEsto significa que el trabajo debe ser realizado única y exclusivamente por la persona trabajadora contratada.

·         Salario o remuneración: es la suma de dinero que recibe la persona trabajadora de parte del patrono o patrona, a cambio del trabajo que realiza.

·         Subordinación: es la dependencia que existe entre el patrono o patrona y el trabajador o trabajadora, y que permite al primero dar instrucciones, exigir buen rendimiento e imponer sanciones.

4. Convención Colectiva 
Es un convenio que se firma entre uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios representantes patronales, o una o varias organizaciones de patrones, con el fin de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba llevarse a cabo y las demás materias relacionadas con él.

 
5. Días feriados 
Son feriados aquellos días que de acuerdo con la ley deben concederse a la persona trabajadora para que participe de las celebraciones especiales, ya sean cívicas, religiosas, sociales o históricas.

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